FAQs

FAQs

(Frequently Asked Questions)

A continuación hemos pretendido dar respuesta a las principales cuestiones que nos suelen plantear posibles nuevos clientes. Recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise:

1.    ¿Quién está obligado a auditar su empresa?


La obligación de auditoría, queda regulada en la Disposición adicional primera del TRLAC. En dicha disposición se establece que deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas,   las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.    Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.

b.    Que emitan obligaciones en oferta pública.

c.    Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.

d.    Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

e.    Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.

f.    Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, los límites establecidos actualmente son:

-    Total de sus activos superen los 2.850 miles de euros.
-    Importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700 miles de euros.
-    Numero medio de trabajadores supere los 50.

Las entidades que superen durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres requisitos anteriores entran en auditoria obligatoria en el segundo año de cumplimiento.

2. ¿Cómo se designa a un auditor?


Las formalidades relativas al nombramiento de auditores suponen una garantía de la transparencia y objetividad de su actuación. Podemos distinguir entre los supuestos en los que el nombramiento es voluntario y aquellos en que se hace necesaria la designación forzosa por el juez o por el registrador mercantil:

Nombramiento voluntario. Por regla general, la junta general de accionistas o socios es el órgano competente para nombrar auditor. El nombramiento debe realizarse antes de que finalice el ejercicio que vaya a auditarse. Los auditores de cuentas son contratados por un periodo inicial que no puede ser inferior a 3 años ni superior a 9, contados desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Una vez finalizado este periodo inicial, el mismo auditor puede ser contratado (por acuerdo de la junta general) por períodos máximos de tres años.

Designación forzosa. En determinados supuestos el nombramiento de auditor se realiza por el juez o por el registrador mercantil. En la inscripción de los nombramientos realizados mediante designación forzosa, se ha de hacer constar el nombre del solicitante y su legitimación.

3. ¿Qué obligaciones tengo como Sociedad auditada?


Las obligaciones de la sociedad auditada con relación al trabajo de revisión de los auditores son las siguientes:

a)    Debe poner a disposición de los auditores los libros de contabilidad oficial y auxiliar, así como, a solicitud del auditor, la información necesaria para que este pueda realizar su trabajo.

b)    Ha de emitir una carta de manifestaciones mediante la que el auditor obtenga confirmación de aquellas cuestiones que considere necesarias en relación con la revisión efectuada, a fin de que el auditor pueda obtener evidencia.

c)    Está obligada a depositar el informe de auditoría en el Registro Mercantil cuando la auditoría sea obligatoria o cuando haya sido llevada a cabo por petición de minoría.

4. ¿Tiene más dudas?


Si continua teniendo dudas respecto al funcionamiento y servicios que presta Fides Asesores Financieros, S.L.U., no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro e-mail: fidesasesores@fides-a.com, o telefónicamente a través del 91 861 24 02. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se haya planteado.

5. Solicitar presupuesto a Fides Asesores Financieros, S.L.U.


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